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novación

La novación es un instituto del derecho de las obligaciones por el cual se extingue una obligación existente y se crea otra distinta, como consecuencia de un acuerdo entre las partes. A través de la novación, la relación obligatoria previa desaparece y surge una nueva, con cambios en quién debe cumplir, en lo que se debe cumplir o en las condiciones temporales o cuantitativas.

La novación se clasifica principalmente en novación subjetiva y novación objetiva. La novación subjetiva modifica la

Para que exista novación es necesaria la voluntad de las partes y la extinción de la obligación

La novación se distingue de la cesión de crédito y de la subrogación. En la cesión, el

Ejemplo: A debe a B 1000. A y B acuerdan que la deuda sea asumida por C

persona
del
deudor
o
del
acreedor
(por
ejemplo,
cuando
otro
deudor
asume
la
obligación
o
cuando
se
nombra
un
nuevo
acreedor).
La
novación
objetiva
cambia
el
contenido
de
la
obligación
(por
ejemplo,
el
objeto
de
la
prestación,
su
precio,
plazo
o
modo
de
cumplimiento).
A
veces
se
admite
una
novación
mixta
que
combina
cambios
en
sujeto
y
objeto.
anterior;
la
consecuencia
típica
es
que
el
antiguo
contrato
se
extingue
y
nace
una
nueva
obligación
entre
las
mismas
partes
o
entre
otras.
Si
hay
cambio
de
acreedor,
el
nuevo
acreedor
asume
los
derechos;
si
hay
cambio
de
deudor,
éste
asume
la
obligación
y
el
deudor
anterior
queda
liberado.
En
algunos
sistemas,
la
novación
debe
constar
por
escrito
para
efectos
frente
a
terceros
o
para
ser
oponible
a
terceros.
acreedor
cambia
pero
la
obligación
original
permanece
vigente
frente
al
deudor;
en
la
subrogación,
un
tercero
paga
y
adquiere
derechos
del
acreedor
sin
que
exista
una
novación
de
la
obligación
principal.
y
que
B
tenga
una
nueva
obligación
de
C
por
1000.
La
relación
entre
A
y
B
se
extingue,
nace
una
nueva
entre
C
y
B.